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Actualidad

¿Qué órganos serán los encargados de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública?

Por AFI

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) establece un esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con la doble finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Directivas Comunitarias y de pelear contra la corrupción en la aplicación de aquella.

Viernes, 11 de mayo de 2018

En el Capítulo III del Libro IV de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se regulan, a nivel estatal, tres órganos consultivos en materia de contratación pública:
  • La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
  • El Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
  • La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (ya existente bajo la denominación de Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la anterior regulación)   es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, encargado de la regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, actuando como punto de referencia. Sus principales funciones son:
  • Promover la adopción de normas o medidas para mejorar el sistema de contratación.
  • Aprobar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación.
  • Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y sobre todas las disposiciones en materia de contratación pública de competencia estatal.
  • Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas de Contratación.
El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, es una de las novedades de la nueva regulación. Se crea en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública, y tiene por objeto la coordinación de los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública, la elaboración de la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública, la supervisión del funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

 Además, coordinará el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y promoverá el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en esta materia.

Por último, se crea la nueva Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación sobre contratación pública y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades. Asimismo, se encargará de verificar que se apliquen las obligaciones de transparencia y se encargará de aprobar la Estrategia Nacional de Contratación y de coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.

En ejercicio de las funciones previstas, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación podrá realizar encuestas e investigaciones, remitir informes a la vista del resultado de las encuestas, aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública y elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.

Dentro de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión a la Contratación, se integra la Oficina Nacional de Evaluación, órgano colegiado cuya finalidad será analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios. La Oficina Nacional de Evaluación evacuará informe preceptivo en los siguientes casos:
  • Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
  • Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida por el poder adjudicador concedente, si el importe de estas superan un millón de euros.
De esta forma, se incrementa el control sobre la contratación pública, de manera que se garantice el cumplimiento de las Directivas Comunitarias a la vez que se combaten las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.

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