¿Qué ha ocurrido con los contratos de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público?
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, suprime la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
Martes, 29 de mayo de 2018
El cambio afecta asimismo a los sujetos que pueden celebrar concesiones de servicios, pues ahora el precepto se refiere a los poderes adjudicadores (témino amplio), mientras que, según el texto anterior, eran las Administraciones Públicas o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social quienes tenían la competencia para encomendar a una persona (natural o jurídica) la gestión de un servicio mediante concesión u otra fórmula.
No obstante lo anterior, la Ley mantiene la posibilidad de adjudicar de forma directa a una sociedad de economía mixta un contrato de concesión de o obras o de concesión de servicios, en línea con lo establecido en la normativa comunitaria.
Sin embargo, figuras como la gestión interesada o el concierto desaparecen y deberán definirse, bien como concesión de servicios, bien como contrato de servicios, lo que dependerá, en la práctica, de si se asume o no por el concesionario el riesgo operacional.
De esta forma, se define el contrato de concesión de servicios como aquel en cuya virtud, uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida o por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. En este tipo de contratos, el riesgo operacional del derecho se transfiere al concesionario en los términos señalados para la concesión de obra pública, debiendo asumir aquél el riesgo de demanda, el riesgo de suministro o ambos.
El contrato de concesión de servicios puede acoger dos objetos posibles:
- Prestaciones que constituyen servicios públicos y se corresponden con obligaciones y competencias atribuidas a las Administraciones Públicas. Para ello, deberán satisfacer las necesidades de los usuarios bajo criterios de generalidad e igualdad y en condiciones de continuidad y regularidad.
- Prestaciones cuya gestión no responde a un mandato vinculado directamente con competencias de la Administración. Estas prestaciones se calificarán como servicios no públicos.
- El desarrollo de actividades para las entidades del sector público.
- Actividades cuyas prestaciones constituyan servicios públicos.
- Realización de actividades para los ciudadanos, pero que su objetivo no sea considerado como servicio público.
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