Se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en las plantillas de policía de la Administración Local
El Real Decreto 1449/2018 viene a regular el anticipo de la edad de jubilación de agentes de las policías locales.
Viernes, 11 de enero de 2019
Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación a todos los funcionarios de carrera, miembros de la Policía local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, no pudiendo beneficiarse los funcionarios interinos, auxiliares o agentes de movilidad.
Este anticipio en la edad de jubilación no es obligatorio, sino que se aplicará a aquellos agentes que la soliciten. Aunque tenga carácter voluntario, esta medida no se considera como jubilación anticipada, sino que mantiene el carácter de jubilación ordinaria, dependiendo de tres factores la aplicación de este coeficiente:
- La edad en que esté establecida la edad ordinaria de jubilación en el momento de solicitarla.
- El tiempo cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- El tiempo en que se hayan desempeñado de forma efectiva funciones propias de la policía local.
Para poder beneficiarse del anticipo de edad de jubilación, el interesado deberá formular su petición ante la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento para el que desempeñe sus funciones como policía local, debiendo aparecer en dicha solicitud la fecha en que el solicitante quiera hacer uso de su derecho a jubilarse, siendo la jubilación efectiva desde la fecha en que se haya causado baja.
Si desea más información sobre la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación, puede acceder a la disposición completa a través del siguiente enlace.
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