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Actualidad

Se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en las plantillas de policía de la Administración Local

Por Afi

El Real Decreto 1449/2018 viene a regular el anticipo de la edad de jubilación de agentes de las policías locales.

Viernes, 11 de enero de 2019

El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, reconoce el coeficiente reductor de la edad de jubilación a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local al servicio de las entidades que integran la Administración local, garantizándose el equilibrio financiero del sistema con el establecimiento de una cotización adicional.

Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación a todos los funcionarios de carrera, miembros de la Policía local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, no pudiendo beneficiarse los funcionarios interinos, auxiliares o agentes de movilidad.

Este anticipio en la edad de jubilación no es obligatorio, sino que se aplicará a aquellos agentes que la soliciten. Aunque tenga carácter voluntario, esta medida no se considera como jubilación anticipada, sino que mantiene el carácter de jubilación ordinaria, dependiendo de tres factores la aplicación de este coeficiente:
  • La edad en que esté establecida la edad ordinaria de jubilación en el momento de solicitarla.
  • El tiempo cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • El tiempo en que se hayan desempeñado de forma efectiva funciones propias de la policía local.
Además, según establece el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto, la anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores exigirá que el solicitante haya cotizado, al menos, 15 años como policía local.

Para poder beneficiarse del anticipo de edad de jubilación, el interesado deberá formular su petición ante la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento para el que desempeñe sus funciones como policía local, debiendo aparecer en dicha solicitud la fecha en que el solicitante quiera hacer uso de su derecho a jubilarse, siendo la jubilación efectiva desde la fecha en que se haya causado baja.

Si desea más información sobre la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación, puede acceder a la disposición completa a través del siguiente enlace

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