La IGAE recomienda que se fortalezcan los sistemas de control interno en la contratación pública
Martes, 24 de septiembre de 2019
Las actuaciones de control han recaído sobre las siguientes áreas y materias:
- Los contratos menores: se ha analizado el riesgo de fraccionamiento, el de ineficiencia e ineficacia por falta de planificación o justificación de necesidades, el de falta de adaptación a los cambios normativos y el de incumplimiento de normas de publicidad.
- El procedimiento negociado sin publicidad: se han analizado los mismos riesgos que para el contrato menor.
- En la estructura organizativa del sistema de contratación de los distintos Ministerios de la Administración General del Estado: se ha analizado el sistema interno de contratación que permita la utilizacióneficaz y eficiente de los recursos públicos, asimismo, la información estadística realizando pruebas globales sobre concentración de proveedores o detección de potenciales fraccionamientos y, por último, la gestión contractual examimando aspectos como la justificación de las necesidades y el adecuado uso de los recursos públicos.
La distribución por tipo de contrato y Poder Adjudicador del análisis realizado por la IGAE es la siguiente:
Tabla 1. Distribución de las actuaciones por tipo de contrato y Poder Adjudicador.
Fuente: IGAE.
De los organismos auditados, la valoración realizada por la IGAE es, con carácter general, que tanto la contratación negociada sin publicidad como los contratos menores tienen un funcionamiento correcto, siendo los porcentajes algo mejores en la contratación negociada sin publicidad, tal y como puede observarse en el gráfico 1:
Gráfico 1. Valoración de la contratación pública.
Fuente: IGAE.
Con estos datos, las recomendaciones que realiza la IGAE de cara a mejorar la contratación sin publicidad son las siguientes:
- Fortalecer el control interno a través de una coordinación entre los propios organismos de contratación y entre estos y las unidades proponentes (manuales de procedimiento, responsables de contratación, etc.).
- Mejores procedimientos que garanticen la publicidad de los contratos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Planificación de la actividad contractual de cara a disminuir o evitar riesgos de fragmentación, cumpliendo con ello con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la LCSP: “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública (…) y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa (…) que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
- Obtener información fiable e íntegra de la contratación pública que valide los valores estimados de los contratos menores o aspectos relacionados con la publicidad a través de un sistema de información.
- De cara a los contratos menores, incorporar las instrucciones de la OIRESCON1 a los manuales de procedimiento y analizar el grado de cumplimiento de la necesidad en los contratos finalizados en el ejercicio anterior.
- Para la contratación negociada sin publicidad:
- Contrastar si los contratos que inicialmente son exclusivos lo son por la naturaleza de la prestación.
- Establecer procedimientos claros de negociación, indicando quién debe realizarla, el número de fases y los resultados a obtener por cada una de ellas.
- Mejorar la definición de los criterios de adjudicación, la utilización de fórmulas de valoración o la detección de ofertas anormalmente bajas introduciendo mejoras en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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