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Actualidad

Información a suministrar por las CC.LL relativa al esfuerzo fiscal de 2017

Por Afi

Las Corporaciones Locales deberán presentar la información solicitada antes del 31 de enero de 2020, ya sea en soporte papel o a través de medios electrónicos.

Lunes, 28 de octubre de 2019

El viernes 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 16 de octubre de  2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (en adelante, SGFAL), por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales (CC.LL) relativa al esfuerzo fiscal de 2017. Este dato es necesario para el cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de las CC.LL correspondiente a 2018 que, en virtud de la prórroga de los presupuestos de 2018 para el ejercicio 2019, hay que considerar aplicable al esfuerzo fiscal de 2017.

De esta forma, para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, se requiere la siguiente información:

INFORMACIÓN BÁSICA
  1. Recaudaciones líquidas del impuesto sobre bienes inmuebles (tanto de naturaleza urbana como de naturaleza rústica), del impuesto sobre actividades económicas y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  2. Base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  3. Tipos de gravamen aplicados del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.
  4. Cuota tributaria total exigible en el municipio por el impuesto sobre actividades económicas.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o delegado esta facultad, se deberá remitir el certificado de la recaudación obtenida por dicho ente territorial.

¿Cuándo y dónde se remitirá la información?

Si la información suministrada por los ayuntamientos es en soporte papel, se remitirá a la Delegación de Economía y Hacienda de su provincia antes del día 31 de enero de 2020.

En caso de que los ayuntamientos opten por la vía telemática, deberán grabar y transmitir, con la firma electrónica, la información solicitada antes del 31 de enero de 2020 a través de la aplicación habilitada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda (enlace a la aplicación).

Si lo desea, puede acceder a la resolución completa a través del siguiente enlace.

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