Información a suministrar por las CC.LL relativa al esfuerzo fiscal de 2017
Las Corporaciones Locales deberán presentar la información solicitada antes del 31 de enero de 2020, ya sea en soporte papel o a través de medios electrónicos.
Lunes, 28 de octubre de 2019
De esta forma, para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, se requiere la siguiente información:
INFORMACIÓN BÁSICA
- Recaudaciones líquidas del impuesto sobre bienes inmuebles (tanto de naturaleza urbana como de naturaleza rústica), del impuesto sobre actividades económicas y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
- Tipos de gravamen aplicados del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.
- Cuota tributaria total exigible en el municipio por el impuesto sobre actividades económicas.
¿Cuándo y dónde se remitirá la información?
Si la información suministrada por los ayuntamientos es en soporte papel, se remitirá a la Delegación de Economía y Hacienda de su provincia antes del día 31 de enero de 2020.
En caso de que los ayuntamientos opten por la vía telemática, deberán grabar y transmitir, con la firma electrónica, la información solicitada antes del 31 de enero de 2020 a través de la aplicación habilitada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda (enlace a la aplicación).
Si lo desea, puede acceder a la resolución completa a través del siguiente enlace.
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