Se modifican los umbrales de contratación pública para 2020
El Ministerio de Hacienda ha adaptado la normativa sobre contratación pública a los nuevos umbrales establecidos por la Comisión Europea.
Viernes, 3 de enero de 2020
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Respecto a la Ley 9/2017:
- La cifra de 5.548.000 euros sustituirá a la de 5.350.000 euros en los siguientes contratos:
- De obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada (art. 20.1).
- De obras subvencionados y sujetos a regulación armonizada (art. 32.1.a).
- De obras, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada (art. 318.b).
- La cifra de 221.000 euros por la de 214.000 euros en los siguientes contratos:
- De suministro sujetos a regulación armonizada distintos de los establecidos en el artículo 21.1.a (art. 21.1.b).
- Contratos adjudicados por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos oa las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. (art. 22.1.b).
- De servicios vinculados a un contrato de obras (art. 23.1.b).
- De servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada (art. 318.b).
- La cifra de 144.000 euros por la de 139.000 euros en los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (arts. 21.1.a y 22.1.a).
- La cifra de 5.548.000 euros por la de 5.350.000 euros en los contratos de obras (art. 16.b).
- La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros en los siguientes contratos:
- De suministro y servicios (art. 16.a).
- Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios (art. 95.1).
- La cifra de 5.548.000 euros por la de 5.350.000 euros en los contratos de obras a los que se refiere el artículo 2 de la Ley (art. 5.b).
- La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros en los contratos de suministro y servicios a los que se refiere el artículo 2 de la Ley (art. 5.a).
Si lo desea, puede acceder a la disposición completa a través del siguiente enlace.
Asimismo, puede acceder a los Reglamentos citados a través de los siguientes enlaces:
- Reglamento Delegado (UE) 2019/1827.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/1828.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/1829.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/1830.
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