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Actualidad

Se modifican los umbrales de contratación pública para 2020

Por Afi

El Ministerio de Hacienda ha adaptado la normativa sobre contratación pública a los nuevos umbrales establecidos por la Comisión Europea.

Viernes, 3 de enero de 2020

El Ministerio de Hacienda (en adelante, MINHAC), a través de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipo de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020, ha modificado los umbrales de contratación pública recogidos en las siguientes leyes:
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Según se establece en la disposición adicional undécima, en la disposición final tercera y en la disposición adicional segunda, respectivamente, de las citadas leyes, las cifras que se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y será el MINHAC quien adopte las medidas pertinentes para asegurar su publicidad. Dichas cantidades serán sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2019/1827, 2019/1828, 2019/1829 y 2019/1830 de la Comisión  de la siguiente manera:

Respecto a la Ley 9/2017:
  • La cifra de 5.548.000 euros sustituirá a la de 5.350.000 euros en los siguientes contratos:
    • De obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada (art. 20.1).
    • De obras subvencionados y sujetos a regulación armonizada (art. 32.1.a).
    • De obras, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada (art. 318.b).
  • La cifra de 221.000 euros por la de 214.000 euros en los siguientes contratos:
    • ​​​​​​​De suministro sujetos a regulación armonizada distintos de los establecidos en el artículo 21.1.a (art. 21.1.b).
    • Contratos adjudicados por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos oa las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. (art. 22.1.b).
    • De servicios vinculados a un contrato de obras (art. 23.1.b).
    • De servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada (art. 318.b).
  • La cifra de 144.000 euros por la de 139.000 euros en los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (arts. 21.1.a y 22.1.a).
Respecto a la Ley 31/2007:
  • La cifra de 5.548.000 euros por la de 5.350.000 euros en los contratos de obras (art. 16.b).
  • La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros en los siguientes contratos:
    • De suministro y servicios (art. 16.a).
    • Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios (art. 95.1).
Respecto de la Ley 24/2011:
  • La cifra de 5.548.000 euros por la de 5.350.000 euros en los contratos de obras a los que se refiere el artículo 2 de la Ley (art. 5.b).
  • La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros en los contratos de suministro y servicios a los que se refiere el artículo 2 de la Ley (art. 5.a).


Si lo desea, puede acceder a la disposición completa a través del siguiente enlace.

Asimismo, puede acceder a los Reglamentos citados a través de los siguientes enlaces:

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