Uso de cookies

Este sitio web solo utiliza cookies técnicas propias obligatorias con la finalidad de hacer que su navegación sea segura.
Asimismo, utiliza cookies de terceros opcionales para hacer análisis estadístico de las visitas a la web y conocer su usabilidad.
Si desea más información o cambiar la configuración de su navegador, puede visitar nuestra Política de Cookies.
Pulse el botón "Rechazar cookies opcionales" o "Aceptar todas las cookies" para confirmar que ha leído y aceptado la información aquí presentada.

Actualidad

Los órganos colegiados de las Entidades Locales podrán reunirse y adoptar acuerdos de manera telemática durante el estado de alarma

Por Afi

Lunes, 23 de marzo de 2020

Mediante nota informativa emitida por la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, se comunica a las entidades locales que tanto los órganos representativos y de gobierno (Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones, etc.) como el resto de órganos colegiados de la entidad local podrán reunirse y adoptar acuerdos a través de medios telemáticos durante el estado de alarma.

De esta forma, será cada entidad local quien se encargue de materializar y adaptar  la asistencia virtual a cada uno de los órganos colegiados de dicha entidad, adaptándolo a sus particularidades y determinando el medio electrónico a emplear y garantizando siempre la autenticidad, autenticación y seguridad de los miembros que lo componen. Asímismo, las entidades locales tendrán competencia para establecer su propio modelo de organización, teniendo la potestad para regular la asistencia virtual a las sesiones de sus órganos colegiados a través del Reglamento Orgánico Municipal.

Para ello, las entidades locales que no han adoptado medidas al respecto y que no cuentan con previsiones ad hoc en su Reglamento Orgánico deberán adoptar iniciativa de acuerdo o moción para el sometimiento de propuesta sobre inclusión de modificaciones normativas en el Reglamento Orgánico de la entidad local, relativas a aplicaciones destinadas a la preparación de las sesiones de los órganos colegiados con la finalidad de desarrollar sesiones y garantizar el voto electrónico en caso de no presencia justificada, así como establecer la fórmula para la documentación electrónica de los actos llevados a cabo por los órganos, citaciones, notificaciones, orden del día, etc.

Si lo desea, puede acceder a la nota completa a través de la sección de normativa de Elsectorpublico.es o directamente mediante el siguiente enlace.

Etiquetas:

Dejar un comentario