Los órganos colegiados de las Entidades Locales podrán reunirse y adoptar acuerdos de manera telemática durante el estado de alarma
Lunes, 23 de marzo de 2020
De esta forma, será cada entidad local quien se encargue de materializar y adaptar la asistencia virtual a cada uno de los órganos colegiados de dicha entidad, adaptándolo a sus particularidades y determinando el medio electrónico a emplear y garantizando siempre la autenticidad, autenticación y seguridad de los miembros que lo componen. Asímismo, las entidades locales tendrán competencia para establecer su propio modelo de organización, teniendo la potestad para regular la asistencia virtual a las sesiones de sus órganos colegiados a través del Reglamento Orgánico Municipal.
Para ello, las entidades locales que no han adoptado medidas al respecto y que no cuentan con previsiones ad hoc en su Reglamento Orgánico deberán adoptar iniciativa de acuerdo o moción para el sometimiento de propuesta sobre inclusión de modificaciones normativas en el Reglamento Orgánico de la entidad local, relativas a aplicaciones destinadas a la preparación de las sesiones de los órganos colegiados con la finalidad de desarrollar sesiones y garantizar el voto electrónico en caso de no presencia justificada, así como establecer la fórmula para la documentación electrónica de los actos llevados a cabo por los órganos, citaciones, notificaciones, orden del día, etc.
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