Tramitación de las solicitudes de autorizaciones de endeudamiento para EE.LL durante la vigencia del Estado de Alarma.
Con el objeto de agilizar la tramitación de los expedientes y dada la restricción de movimientos, se ha habilitado un procedimiento excepcional.
Jueves, 16 de abril de 2020
Las solicitudes de endeudamiento por parte de las Entidades Locales, durante la vigencia del estado de alarma se hará de forma telemática, tratando de agilizar al máximo este procedimiento. Para ello, dichas solicitudes deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
Condiciones de presentación
- Remisión electrónica mediante el Sistema de Intercambio de Registros y mediante correo electrónico (endeudamiento@hacienda.gob.es).
- Tanto el escrito de solicitud como la documentación adjunta deberán estar firmados electrónicamente.
En todo caso, se deberá haber firmado en la Oficina Virtual la Liquidación de 2019, el Presupusto de 2020 y las ejecuciones trimestrales de 2020.
Documentación a aportar
La documentación a aportar será la establecida en la nota informativa sobre el régimen aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo y que se encuentra disponible en la sección de documentos externos de Elsectorpublico.es (enlace).
Adicionalmente, se incluirán los certificados de intervención de eventuales deudas concertadas con terceros que no faciliten información al Banco de España.
Las comunicaciones a las entidades locales se efectuarán a la dirección de correo que presente la solicitud, aunque, opcionalmente, se podrá añadir alguna adicional.
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