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Actualidad

Prestación pública no tributaria

Por Afi

La prestación pública no tributaria se reguló en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Domingo, 17 de julio de 2022

La prestación de servicios por parte de las Entidades Locales suele llevar aparejada una financiación por parte del usuario en forma de tasa, precio público o prestación pública no tributaria. Este último concepto es el menos extendido y resulta oportuno repasar las bases generales que lo regulan. 

En primer lugar, es preciso destacar que las prestaciones públicas no tributarias se exigen por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

La naturaleza jurídica de las prestaciones se reguló en la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, cuando la Constitución Española, en su artículo 31.3, ya había establecido esta figura y había previsto la reserva de Ley para su desarrollo.

La Disposición final 12ª de la Ley de Contratos del Sector Público modificó el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, introduciendo un apartado 6 al artículo 20 que regula el hecho imponible de las tasas. Los términos de dicho apartado son:

«6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.»

A efectos prácticos, el apartado significa que las prestaciones patrimoniales se regularán mediante ordenanza. Eso sí, no será una ordenanza fiscal.

Asimismo, cabe destacar que los ingresos por prestaciones públicas no tributarias se entienden que se perciben por parte del ente descentralizado que gestiona el servicio y no se pueden cobrar por vía de apremio.

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